"12.511 Caso Rosendo Radilla"

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Comentario sobre el documental "12.511 Caso Rosendo Radilla" de Gabriel Hernández y Berenisse Vásquez.

por María Sirvent Bravo* (22 de septiembre, 2009)

V Jornadas de Antropología Visual.

Rosendo_Radilla

 

Sirvent propone un análisis sobre el tema "Memoria y derechos humanos" a partir de este documental.

1. Problemática que aborda la obra

El documental que acabamos de ver busca iluminar un capítulo oscuro en nuestra historia; destapar una realidad que existió más allá de lo que registró la “historia oficial”, en tiempos en donde el Estado gobernó bajo un régimen de excepción ilegal, cuyo fin implicó que el Estado ejerciera discrecionalmente el poder político y la fuerza. Esta ilegalidad excepcional tuvo, y sigue teniendo, efectos muy perturbadores en una sociedad que se percibió desprotegida y sin derechos ante el poder represivo que entonces ejerció el Estado, pero que hoy sigue violentando mientras existan obstáculos estructurales y legales que propician la impunidad y ésta a su vez, la repetición crónica de dichas arbitrariedades. De allí la importancia y el interés de rescatar a través de este documental, estos rostros y testimonios que nos permiten reconstruir nuestra historia para que hechos como los sucedidos entonces, no puedan repetirse jamás.

El video cuenta la historia de la hija del señor Rosendo Radilla, Tita, y la de muchas otras familias de desaparecidos. Ellos nos muestran cómo la búsqueda de la verdad sobre el pasado fortalece la justicia en el futuro.

La detención y desaparición de Rosendo Radilla a manos de elementos militares sucedió el 25 de agosto de 1974, ésta se circunscribe en el marco de una política sistemática de múltiples violaciones a los derechos humanos consistente en la identificación, el control, detención y tortura de aquéllas personas de las cuales se sospechaba pertenecían a grupos subversivos o vinculados a guerrillas. Esto incluso se logra comprobar con la acumulación penal de 122 casos de desaparición forzada todos correspondientes al Municipio de Atoyac de Álvarez, cometidas entre los meses de julio a noviembre de 1974, entre ellos la del señor Radilla. Igualmente se prueba con los informes que realiza la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la extinta Fiscalía Especial, creada específicamente para investigar los hechos ocurridos en estos años de la historia.

El aspecto generalizado de la política represiva llevada a cabo por el Estado mexicano para acabar con los grupos insurgentes, se verifica con el número de desapariciones ocurridas en todo el territorio mexicano, 1200 aproximadamente, particularmente en el Estado de Guerrero, donde se han identificado aproximadamente 640 casos, y específicamente el municipio de Atoyac, lugar donde se perpetraron el mayor número de desapariciones con alrededor de 473 y de donde era originario el señor Radilla.

Rosendo Radilla fue un destacado líder comunitario, luchó por mejorar la salud y educación en Guerrero – un estado históricamente castigado y desatendido por las autoridades. Décadas más tarde, este caso no resuelto llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máxima instancia de justicia en el Continente Americano, este caso es el primero en contra del Estado mexicano sobre desaparición forzada en donde se involucra al ejército como responsable, actualmente, México enfrenta cargos por crímenes de lesa humanidad ante dicho Tribunal.

La presentación a la Corte Interamericana, de este caso emblemático y representativo de la política de Estado sistemática y generalizada, constituye la última vía para que las víctimas del caso, los familiares de la situación de impunidad en que estos casos permanecen y la sociedad en su conjunto, hallen en la jurisdicción internacional la justicia y verdad que el Estado mexicano, por sus acciones u omisiones, sistemáticamente les ha negado.

 

OBSTÁCULOS A NIVEL NACIONAL PARA OBTENER VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

En México persisten deficiencias estructurales y normativas en el sistema de justicia mexicano, así como prácticas institucionales viciadas, que en su conjunto, permitieron que las violaciones de los derechos humanos determinadas en el caso, se cometieran de manera sistemática y que se mantengan hoy en impunidad.

 

A. Justicia

Las investigaciones en todos los casos de desaparecidos en la época permanecen sin resultados eficaces para garantizarles el acceso a la justicia debida; a pesar de haber existido una vasta investigación y determinación de violaciones por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y una Fiscalía Especial encargada de investigar y sancionar a los responsables. Los resultados de dicha Fiscalía fueron pocos durante sus cinco años de existencia; respecto al acceso a la justicia: consignó 19 averiguaciones previas, obtuvo 20 órdenes de aprehensión y 8 autos de formal prisión; sin embargo, en ninguno de los casos logró sentencia condenatoria alguna.

Aunado a lo anterior, habría que recordar que el Gobierno ya tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso; en agosto del 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso de la desaparición de Rosendo Radilla al juez civil pero lo hizo por el tipo penal de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, despojándole con ello toda su connotación política y jurídica como crimen de Estado; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar. Entonces vemos que encontramos obstáculos en la:

1. Aplicación de la jurisdicción militar en casos de violaciones de derechos humanos. Falta de rendición de cuentas y controles al Ejército.

2. Ineficacia del recurso de amparo para casos de desaparición forzada

3. Algunas deficiencias en las investigaciones han sido:

a) que la carga de la prueba se ha trasladado a los familiares

b) No se ha realizado un cruce de información con los archivos históricos y documentos recabados por la dirección de investigación de la fiscalía

c) Se ha desconocido el contexto de patrón sistemático en el que se dan los hechos, lo cual implica necesariamente la participación de multiplicidad de personas y esto implica implementar una metodología para investigar crímenes de sistema

d) No ha habido cooperación de las autoridades militares para proporcionar la información solicitada por las autoridades civiles sobre información de los miliares, ni de información solicitada sobre el ex cuartel militar;

e) Omite la responsabilidad que deriva del análisis del material probatorio recabado en la averiguación. Ya que además de los testimonios obran documentos como son partes, informes y radiogramas militares, así como un libro historial y planes operativos militares específicos en ejecución y propósito para acabar con los grupos simpatizantes al movimiento de Lucio Cabañas, como el plan telaraña, el plan Atoyac, entre otros; de estos documentos se desprenden nombres específicos de la cadena de mando que llevó a cabo los operativos. Ignorando la existencia de la cadena de mando en diversas instituciones del Estado mexicano, ninguno de estas personas a excepción de 3 militares que ya se encontraban en prisión por otros delitos han acudido a declarar.

f) No han sido citados a declarar militares como testigos o presuntos responsables a pesar de existir órdenes del Ministerio Público Federal para dirigidos a la Agencia Federal de Investigación (AFI) y la Secretaría de la Defensa Nacional para que investiguen e informen, respectivamente, sobre nombres y domicilios de todos aquellos militares involucrados en la ya conocida organización militar de entonces, estas órdenes de investigación e información no se han cumplimentado.

 

B. Verdad

Con relación al derecho a la verdad, se elaboró por la extinta Fiscalía Especial el Informe histórico a la sociedad mexicana 2006, sin embargo éste jamás se ha hecho oficial y difundido a las familias y la sociedad y de modo grave fue omitido para el cruce de información contenida en éste de relevancia para las investigaciones.

El Informe histórico si bien constata la existencia de un patrón sistemático de violaciones de derechos humanos, en el marco de la contrainsurgencia llevado a cabo por el Estado y la impunidad en la que estos casos han permanecido, fue modificado del original elaborado por los investigadores encargados de su redacción, principalmente para ocultar lo más posible la participación del ejército mexicano como institución en las violaciones cometidas. Este Informe nunca fue públicamente reconocido y asumido por el Estado frente a su obligación de dar a conocer la verdad a las víctimas del presente caso, al resto de los familiares y a la sociedad en su conjunto.

 

C. Reparación

 

Respecto a la debida reparación simplemente no se ha cumplido y no se contemplan criterios institucionales que incorporen los estándares internacionales en la materia. No existe una Ley de reparación integral del daño por violaciones de derechos humanos y un nulo funcionamiento y resultados del Comité Interdisciplinario para la Reparación del Daño a Víctimas u Ofendidos por Violaciones a Derechos Humanos de Individuos Vinculados a Movimientos Sociales y Políticos en la Década de los Sesenta y Setentas creado al inicio del sexenio de Fox.

 

3. IMPACTO DE UNA EVENTUAL SENTENCIA DE LA COIDH

Actualmente se esta en espera de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual podría ser emitida a finales de este año.

1. Una sentencia favorable de la Corte tendría impacto en la colectividad y hacia el resto de las familias con desparecidos lo que per se podría traerles satisfacción, justicia y verdad.

2. De igual manera una eventual sentencia de la Corte Interamericana podría significar que ésta refrende la existencia del patrón sistemático y generalizado de violaciones de derecho humanos en el pasado reciente de nuestro país para reprimir y desarticular los movimientos políticos y sociales, lo que daría oportunidad a los familiares de conocer lo que pasó y así contribuir a la construcción de la memoria histórica reconociendo la estrategia de la guerra sucia o crimen de Estado como una forma de control social.

3. Una eventual sentencia daría la oportunidad de redignificar a todas las víctimas de los crímenes del pasado al reconocer y validar su sufrimiento.

4. La práctica sistemática de la desaparición forzada como modalidad represiva provoca una ruptura en el tejido social, que merma los recursos de afrontamiento de los familiares y la comunidad, por ejemplo la falta de un contexto de validación del sufrimiento y de rituales de duelo, por lo que es imperioso destacar que, una eventual sentencia de la Corte revestiría un carácter colectivo hacia el resto de las familias de las víctimas de desaparición forzada en México, cuyos esfuerzos se han enfrentado a la misma sistemática ineficacia estatal. Esto en virtud de tratarse de una política sistemática y generalizada donde todos los casos sin excepción, se encuentran en la misma situación de impunidad y olvido.

5. Las estructuras y la legislación actual deben cambiar como garantías para que estos hechos no se repitan en el futuro, de otra manera nunca se podrá hablar de justicia y verdad en nuestro país ni de una verdadera democracia que necesariamente para su consolidación, haya enfrentado su pasado autoritario. En este sentido, creemos que una sentencia de la Corte impactaría para la transformación de las instituciones normativas, para la erradicación de fallas y deficiencias y para la organización del aparato estatal mexicano, es decir impondría una importante serie de garantías de no repetición. Entre los cambios estructurales que se podrían lograr tenemos:

 

Reformar la Ley de Amparo para que sea efectiva en casos de desaparición forzada.

Reforma al artículo 13 constitucional sobre el fuero de guerra y eliminar la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar

La emisión de una Ley Nacional para prevenir, investigar y sancionar la desaparición forzada de personas (únicamente la legislación del Distrito Federal y el Estado de Guerrero contiene este delito)

La creación de una Ley General de reparación integral del daño a víctimas de violaciones.

Retirar la reserva al Artículo IX interpuesta a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, mediante la cual se da primacía al fuero de guerra para los militares en servicio, por lo que dicha Convención no les sería aplicable a los miembros del Ejército

Retirar la declaración interpretativa interpuesta a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en la que se declara que este instrumento sólo sería aplicable con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención en mención.

El Estado debe modificar las deficiencias estructurales normativas y de práctica institucional para generar las condiciones adecuadas que le permitirán cumplir con su obligación de realizar una investigación completa e imparcial, sancionar a los responsables y dar con el paradero del señor Rosendo Radilla y del resto de los desaparecidos así como de proveer la debida reparación integral del daño causado, lo cual también se traduciría en fehaciente voluntad política para garantizar la no repetición de estos hechos.

 

2. El uso de los medios audiovisuales en el tratamiento de la temática

Documentar el caso de la desaparición forzada en perjuicio del líder comunitario Rosendo Radilla Pacheco, otorga rostro y voz propia a este grupo vulnerado de personas, cuya historia ha sido prácticamente condenada al olvido, por parte de un Estado que no ha querido reconocerlos como uno de los eslabones esenciales en la reconstrucción de verdad y memoria histórica, fundamentales si se pretende transitar hacia una verdadera democracia.

 

El documental ha servido:

1. Para visualizar la temática de “guerra sucia” desde la visión de las víctimas y reflejar sus procesos internos que los impulsaron a conformarse como grupos de exigibilidad de derechos y no meros espectadores de la ineficacia de las autoridades

2. Como herramienta de incidencia; para fortalecer el litigio del caso a nivel internacional, pues fue enviado como prueba a la Corte Interamericana para probar la violación del derecho a la integridad personal y el derecho a la verdad e igualmente se ha presentado a actores estratégicos tanto en el país como en Estados Unidos y Canadá, como son organismos internacionales, embajadas y el Congreso de Estados Unidos.

3. Y por su puesto constituye un material importante para la construcción de verdad y la memoria histórica, para que la sociedad pueda conocer de su pasado y pueda constituirse en sujetos activos de transformación necesaria para evitar que la historia se repita.

 

*Quien fuera la abogada encargada del caso Rosendo Radilla Pacheco ante el trámite internacional hasta septiembre de 2009.